- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene que declarar como testigo en un proceso pero no habla español o no sabe leer, la autoridad que lleva el caso debe nombrar a un traductor. Ese traductor ayuda a que la declaración quede escrita tanto en español como en el idioma o dialecto de la persona que declara. Si el testigo tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, se le debe llamar a un especialista (como un intérprete de señas o un lector) para que reciba un trato digno y adecuado durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención del o los peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.