Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando le pregunten algo a un testigo, todo lo que se diga (la pregunta y la respuesta) se tiene que escribir tal cual en un documento oficial. Ese documento lo deben firmar los testigos y las personas involucradas en el asunto, pero antes tienen derecho a leerlo por sí mismos o pedirle a alguien de la autoridad que se los lea en voz alta. Si alguien tiene problemas para ver, oír o hablar, se deben tomar las medidas necesarias para que pueda enterarse de lo que dice el acta antes de firmar o poner su huella digital. Y si alguna de las partes no puede o no quiere firmar ni poner su huella, entonces la autoridad encargada del caso firmará por ella, dejando claro que esa persona no lo hizo.

Texto oficial

Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.