Artículo 14 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público comete una falta que encaja en más de un tipo de sanción, cada una se va a investigar por separado y por su propio procedimiento, como si fueran casos distintos. Las autoridades que reciben la denuncia tienen la obligación de pasarla a quien le toque resolver cada asunto. Pero ojo, nadie puede ser castigado dos veces por la misma conducta si el castigo es del mismo tipo, por ejemplo, dos multas. Esto evita que te apliquen la misma sanción dos veces por un solo error.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 9 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 9 de 79 La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.