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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (un funcionario del gobierno) comete al mismo tiempo fallas graves (como corrupción seria) y fallas no graves (faltas menores) durante una investigación, las autoridades se encargarán primero de las graves y llevarán el caso ante un Tribunal. Ese Tribunal será quien decida el castigo por las fallas graves. Si el Tribunal encuentra que sí hubo tanto fallas graves como no graves, al momento de definir el castigo también considerará las no graves para que la sanción sea más completa.

Texto oficial

Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 8) ↗

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