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Artículo 15 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Secretarías y los Órganos internos de control (que son como los "vigilantes" de los servidores públicos) pueden hacer acciones para evitar que los empleados del gobierno cometan corrupción o faltas. Primero tienen que hacer un estudio o diagnóstico, y después pueden dar consejos a los servidores públicos sobre cómo actuar en situaciones específicas, siguiendo las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción. En el caso de los Órganos internos de control del gobierno federal o de los estados, tienen que seguir las instrucciones que den las Secretarías. Pero si son Órganos constitucionales autónomos (como el INE o la CNDH), esos órganos internos de control pueden crear sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.