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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos deben seguir dos tipos de reglas: un código de ética y uno de conducta, según les toque. Esas reglas las van a crear las secretarías o los órganos que cuidan que se actúe correctamente, siguiendo lo que diga el Sistema Nacional Anticorrupción. La idea es que su comportamiento sea digno y responda a lo que la gente necesita. Además, todos los funcionarios deben conocer esos códigos, y las dependencias tienen que hacerlos públicos para que todo mundo los sepa.

Texto oficial

Artículo 16. Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 9) ↗

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