- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos deben seguir dos tipos de reglas: un código de ética y uno de conducta, según les toque. Esas reglas las van a crear las secretarías o los órganos que cuidan que se actúe correctamente, siguiendo lo que diga el Sistema Nacional Anticorrupción. La idea es que su comportamiento sea digno y responda a lo que la gente necesita. Además, todos los funcionarios deben conocer esos códigos, y las dependencias tienen que hacerlos públicos para que todo mundo los sepa.
Texto oficial
Artículo 16. Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad. Artículo reformado DOF 02-01-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.