- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las áreas de control interno del gobierno deben revisar cómo les fue con las acciones que pusieron en marcha según este capítulo de la ley. Si encuentran que algo no funcionó o se puede mejorar, tienen derecho a sugerir cambios. Además, deben avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada) sobre los resultados, siguiendo las reglas que ella misma indique. Básicamente, se trata de asegurarse de que los métodos de control estén funcionando bien y se actualicen si es necesario.
Texto oficial
Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.