- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los Órganos internos de control —que son como los "vigilantes" dentro de cada dependencia del gobierno— deben tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Esas sugerencias son para que mejoren su trabajo, fortalezcan cómo se controlan a sí mismos y así evitar actos de corrupción o faltas administrativas (como hacer mal uso de los recursos públicos). Además, los órganos internos tienen que informarle al Comité si ya hicieron caso a esas recomendaciones y cómo van avanzando.
Texto oficial
Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.