- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los órganos del gobierno deben seguir las instrucciones del Comité que coordina la lucha contra la corrupción a nivel nacional. Tienen que informar los avances y resultados de lo que hagan al respecto. Para reportar, deben usar su propia oficina de control interno o una similar. Esto es para que todo mundo sepa cómo van las acciones contra la corrupción y no se esconda nada.
Texto oficial
Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente. Artículo reformado DOF 02-01-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.