Artículo 20 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger a las personas que trabajarán en los órganos internos de control (que son los que vigilan que todo se haga bien dentro del gobierno), además de cumplir con los requisitos básicos, se debe usar un sistema que le dé las mismas oportunidades a todos. Eso significa que se elige a los mejores según sus capacidades y méritos, no por cuates o recomendaciones, y todo el proceso debe ser claro, justo y parejo para todos. La idea es atraer a los candidatos más chingones y capacitarlos bien para que hagan su trabajo. Finalmente, los jefes de esos órganos de control, sobre todo en las dependencias autónomas, se nombran según lo que digan sus propias leyes.
Texto oficial
Artículo 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 10 de 79 Órganos internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.