Artículo 82 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner una multa o castigo por una falta cometida por una persona común, se tienen que tomar en cuenta cinco cosas: 1) qué tanto participó esa persona en la falta, 2) si ya había cometido la misma infracción antes, 3) cuánto dinero tiene el que cometió la falta, 4) si afectó o puso en riesgo el buen trabajo del gobierno y 5) cuánto se benefició o cuánto daño causó con su acción. Esto es para que el castigo sea justo y no sea igual para todos, sino que se ajuste a cada caso.
Texto oficial
Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos: I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares; II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; III. La capacidad económica del infractor; IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.