Artículo 83 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una empresa (persona moral) puede tener problemas legales por su cuenta, aunque algún funcionario público también esté metido en el asunto. La responsabilidad de la empresa se decide sin importar si un trabajador del gobierno participó o no. También aclara que la empresa será sancionada aunque los empleados o dueños que actuaron por ella no hayan recibido un castigo. En pocas palabras, si la empresa comete una falta, le toca pagar, sin importar lo que pase con las personas o los funcionarios involucrados.
Texto oficial
Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público. Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 28 de 79
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.