Artículo 84 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se aplican los castigos cuando un servidor público o un particular comete una falta grave. Las sanciones las decide un Tribunal, que es como un juez especializado, y luego otras autoridades las ponen en práctica. Por ejemplo, si un funcionario es suspendido o despedido, el Tribunal lo ordena y su jefe directo lo ejecuta. Si alguien es inhabilitado, significa que por un tiempo no puede trabajar en el gobierno ni hacer negocios con él, y eso lo cumple tal como lo dice la resolución del Tribunal. Las multas o sanciones económicas las cobra el SAT (Hacienda) o la autoridad local de impuestos, según las reglas fiscales.
Texto oficial
Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente; II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.