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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aplican los castigos cuando un servidor público o un particular comete una falta grave. Las sanciones las decide un Tribunal, que es como un juez especializado, y luego otras autoridades las ponen en práctica. Por ejemplo, si un funcionario es suspendido o despedido, el Tribunal lo ordena y su jefe directo lo ejecuta. Si alguien es inhabilitado, significa que por un tiempo no puede trabajar en el gobierno ni hacer negocios con él, y eso lo cumple tal como lo dice la resolución del Tribunal. Las multas o sanciones económicas las cobra el SAT (Hacienda) o la autoridad local de impuestos, según las reglas fiscales.

Texto oficial

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente; II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 28) ↗

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