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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un juez o tribunal multa a alguien por hacerle daño al dinero del gobierno (federal, estatal o municipal) o a los bienes de una institución pública, esa persona no solo tiene que pagar la multa, sino también una indemnización por los daños que causó. Esa multa se trata como si fuera una deuda con el fisco, igual que cuando no pagas tus impuestos. Todo el dinero que se cobre por esos daños va directo al gobierno o a la institución que resultó afectada.

Texto oficial

Artículo 85. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales. Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 28) ↗

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