Artículo 158 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas documentales no solo son papeles, sino cualquier cosa que tenga información escrita, visual o grabada, sin importar si está en un documento, un video, una foto, una grabación de audio o en cualquier aparato electrónico. El juez o la autoridad que está revisando el caso puede pedirte que le prestes el equipo necesario (como una computadora, un proyector o un reproductor) para poder ver o escuchar esa prueba, si ellos no lo tienen a la mano. Si tú no cuentas con ese equipo, el juez puede pedir ayuda a otras autoridades, como la Fiscalía, el Ministerio Público o hasta una universidad pública, para que le presten lo que necesita para revisar la prueba.
Texto oficial
Artículo 158. Son pruebas documentales todas aquellas en las que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén a su disposición. En caso de que las partes no cuenten con tales instrumentos, dicha autoridad podrá solicitar la colaboración del Ministerio Público de la Federación, de las fiscalías o procuradurías locales, o de las LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 41 de 79 entidades federativas, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas documentales. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.