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Artículo 159 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un documento público es cualquier papel o archivo que haga un servidor público (como un funcionario del gobierno) mientras está haciendo su trabajo, por ejemplo, un acta de nacimiento o un permiso oficial. En cambio, un documento privado es cualquier otro papel que no haya sido hecho por un servidor público en sus funciones, como una carta personal o un contrato entre particulares. La diferencia está en quién lo crea y si lo hizo como parte de su cargo público. Esto ayuda a saber si un documento tiene validez oficial o no desde el momento en que se genera.

Texto oficial

Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.