Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si algún documento está en inglés, francés, una lengua indígena o cualquier otro idioma, obligatoriamente tiene que traducirse al español. El juez o autoridad que lleva el caso va a pedir que un experto (perito) haga esa traducción. Si tú o la otra persona involucrada no están de acuerdo con la traducción, pueden quejarse y el juez resolverá esa queja en un proceso especial rápido, llamado "incidente".

Texto oficial

Artículo 160. Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.