Artículo 160 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún documento está en inglés, francés, una lengua indígena o cualquier otro idioma, obligatoriamente tiene que traducirse al español. El juez o autoridad que lleva el caso va a pedir que un experto (perito) haga esa traducción. Si tú o la otra persona involucrada no están de acuerdo con la traducción, pueden quejarse y el juez resolverá esa queja en un proceso especial rápido, llamado "incidente".
Texto oficial
Artículo 160. Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.