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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una de las partes en un juicio cree que un testigo no dice la verdad o tiene motivos para mentir, puede pedir que lo "tachen", es decir, que lo eliminen como testigo. Eso se hace a través de un incidente, que es un mini-juicio dentro del mismo juicio para resolver ese problema. La ley ya dice cómo se debe hacer ese trámite. En pocas palabras, no puedes simplemente decir que un testigo no sirve, tienes que seguir el procedimiento legal para impugnarlo.

Texto oficial

Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 40) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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