- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las partes en un juicio cree que un testigo no dice la verdad o tiene motivos para mentir, puede pedir que lo "tachen", es decir, que lo eliminen como testigo. Eso se hace a través de un incidente, que es un mini-juicio dentro del mismo juicio para resolver ese problema. La ley ya dice cómo se debe hacer ese trámite. En pocas palabras, no puedes simplemente decir que un testigo no sirve, tienes que seguir el procedimiento legal para impugnarlo.
Texto oficial
Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.