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Artículo 181 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se hace una inspección, se tiene que escribir un documento llamado "acta", donde se anota todo lo que se vio. Las personas que participaron en la inspección deben firmar ese documento. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por algún problema físico), la autoridad que está resolviendo el asunto firma el acta y deja asentado que esa persona no firmó. Esto es para que quede constancia de lo que pasó, aunque falte la firma de alguien.

Texto oficial

Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. Sección Sexta De los incidentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.