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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien duda de la firma, letra o huella digital de un documento (público o privado), se puede pedir que un perito las compare. Tú, como la persona que pide la comparación, tienes dos opciones: llevar un documento original que sea confiable (como una identificación oficial) para que sirva de muestra, o pedirle a la autoridad que llame a la persona que firmó para que ponga otra muestra en su presencia.

Texto oficial

Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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