- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien duda de la firma, letra o huella digital de un documento (público o privado), se puede pedir que un perito las compare. Tú, como la persona que pide la comparación, tienes dos opciones: llevar un documento original que sea confiable (como una identificación oficial) para que sirva de muestra, o pedirle a la autoridad que llame a la persona que firmó para que ponga otra muestra en su presencia.
Texto oficial
Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.