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Artículo 163 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice qué cosas se pueden usar para comparar una firma o letra dudosa. Son confiables: 1) los documentos que ambas partes acepten como buenos; 2) los documentos privados donde la persona ya reconoció su firma o letra frente a la autoridad; 3) los documentos donde un juez ya dijo que la firma, letra o huella es de esa persona, siempre y cuando no haya sido cuando la persona no se presentó al juicio; y 4) las firmas, letras o huellas que la persona puso frente a la autoridad durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.