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Artículo 164 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad que lleva el caso puede pedir ayuda al ministerio público federal o al de tu estado para verificar si un documento es auténtico o falso, pero solo cuando una de las partes lo ponga en duda. El ministerio público es como la oficina del gobierno que se encarga de investigar delitos y hacer cumplir la ley. Así que, si alguien dice que un documento no es real, el juez o la autoridad puede solicitarles que lo revisen para sacarte de dudas.

Texto oficial

Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.