- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que lleva el caso puede pedir ayuda al ministerio público federal o al de tu estado para verificar si un documento es auténtico o falso, pero solo cuando una de las partes lo ponga en duda. El ministerio público es como la oficina del gobierno que se encarga de investigar delitos y hacer cumplir la ley. Así que, si alguien dice que un documento no es real, el juez o la autoridad puede solicitarles que lo revisen para sacarte de dudas.
Texto oficial
Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.