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Artículo 161 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando lleves un documento privado (como un contrato o recibo) al juzgado, tienes que llevar el original, no una copia. Si ese documento está dentro de un montón de hojas (un expediente o legajo), solo lo enseñas para que saquen copia de la parte que tú quieras. Así, no tienen que copiar todo el paquete, solo lo que te interesa.

Texto oficial

Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.