- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que las autoridades ya recibieron el reporte inicial (el informe) se dan cuenta de que la misma persona acusada pudo haber cometido otra falta administrativa, tienen que hacer un nuevo reporte por separado y empezar otro procedimiento aparte. Pero eso no impide que, más adelante, puedan pedir que los dos casos se junten y se traten juntos, si es que eso es posible según cómo vaya avanzando el proceso.
Texto oficial
Artículo 114. En caso de que con posterioridad a la admisión del informe las autoridades investigadoras adviertan la probable comisión de cualquier otra falta administrativa imputable a la misma persona señalada como presunto responsable, deberán elaborar un diverso Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y promover el respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa por separado, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, puedan solicitar su acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.