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Artículo 113 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 113 dice que cuando una autoridad acepta (o "admite") un informe donde se acusa a alguien de una falta administrativa, se detiene el reloj de los plazos para que esa falta ya no pueda ser castigada (a eso se le llama "prescripción"). Esos plazos son los que menciona el artículo 74. Además, esa admisión define de qué se va a tratar todo el proceso, es decir, solo se va a investigar y juzgar lo que aparece en ese informe, sin poder agregar otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 113. La admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 74 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.