Artículo 115 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide si hay castigo. Para que esto se cumpla, las dependencias del gobierno deben tener equipos separados: unos para investigar y otros para resolver el caso. Así se asegura que quien juzga sea imparcial y no esté relacionado con la investigación. Esto aplica a todas las oficinas que manejan quejas contra servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.