Artículo 97 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que investigan pueden aplicar tres tipos de castigos para que se cumplan sus órdenes. Primero, pueden ponerte una multa que va de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA (como si multiplicaras ese valor por ese número), y si te niegas a obedecer, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, y esa policía tiene que responder de inmediato. Tercero, pueden arrestarte por hasta 36 horas.
Texto oficial
Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.