Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona o empresa (pública o privada) está siendo investigada por posibles irregularidades, debe cooperar y entregar todo lo que le pida la autoridad investigadora, siempre y cuando la petición esté bien explicada (fundada y motivada). La autoridad te da entre 5 y 15 días hábiles para responder; si necesitas más tiempo porque tienes una razón válida, puedes pedir una prórroga, pero el tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo original. Si eres una dependencia del gobierno y te piden información, tienes que entregarla en el mismo plazo, contando desde que recibes la notificación. Si la información es muy complicada, puedes solicitar una prórroga justificada, pero una vez que te la concedan, ese nuevo plazo ya no se puede ampliar. Además, durante la investigación, la autoridad puede pedir información a cualquier persona o empresa para aclarar los hechos de posibles faltas administrativas.

Texto oficial

Artículo 96. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras. La Autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación surta sus efectos. Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Autoridad investigadora; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Además de las atribuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la investigación las autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.