Artículo 58 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) tiene un interés personal o familiar en un asunto que está manejando, está cayendo en un “Conflicto de Interés”. Si se da cuenta de eso, debe avisarle a su jefe inmediato de inmediato y pedir que lo saquen de ese caso. El jefe tiene hasta 48 horas antes de que se venza el plazo del asunto para decirle si puede o no salirse. Si el jefe le dice que no puede dejar el caso, entonces tiene que darle instrucciones por escrito para que lo maneje de manera justa y sin favorecer a nadie.
Texto oficial
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 20 de 79
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