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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete una falta grave si contrata, nombra o elige a alguien que legalmente no puede trabajar en el gobierno porque tiene prohibición o sanción de una autoridad. Esto aplica solo si esa sanción o impedimento ya está registrado en un sistema oficial llamado Plataforma Digital Nacional. También es responsable si, aunque no sea directamente, él mismo ayuda o influye para que se nombre a alguien del servicio público por razones de negocios personales. En pocas palabras: ningún funcionario puede dar trabajo en el gobierno a quien esté castigado o impedido por la ley, ni tampoco colocar a alguien por conveniencia propia.

Texto oficial

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios. Párrafo adicionado DOF 19-11-2019

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 20) ↗

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