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Artículo 68 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 habla de una persona común (no servidor público) que comete un delito llamado "tráfico de influencias". Esto pasa cuando alguien usa su poder económico, político o cualquier influencia, ya sea real o inventada, para presionar a un funcionario público. El objetivo puede ser conseguir un beneficio para sí mismo o para otra persona, o bien para perjudicar a alguien más o al servicio público. No importa si el funcionario aceptó o no, ni si se logró el resultado; con solo intentarlo ya es delito.

Texto oficial

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.