Artículo 69 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas documentos falsos o alterados, o finges cumplir con los requisitos de un trámite del gobierno para obtener un permiso, un beneficio o para perjudicar a alguien, te puedes meter en problemas. También cometes una falta si tienes información importante para una investigación de faltas administrativas y la ocultas, la entregas tarde sin razón o simplemente no respondes a lo que te piden las autoridades. Esto aplica solo si antes ya te habían impuesto alguna medida para obligarte a cooperar, como una multa o un apercibimiento.
Texto oficial
Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.