Artículo 67 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene prohibido por ley o por una orden de autoridad participar en trámites o procesos del gobierno (como licitaciones, permisos o concursos), y aun así hace algo para meterse en esos procesos, está cometiendo una falta. También se considera falta si alguien actúa como "prestanombre", es decir, participa en su propio nombre pero en realidad busca beneficiar a otra persona que sí está inhabilitada, para que ésa obtenga las ventajas del trámite. En ambos casos, tanto el que finge participar como el que está inhabilitado van a recibir un castigo según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 22 de 79
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