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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes soborno si le prometes, ofreces o das cualquier regalo o ventaja ilegal a un servidor público (como un funcionario), ya sea directamente o por medio de otra persona. Eso aplica si lo haces para que el servidor público haga algo que le toca por su trabajo, deje de hacerlo, o use su influencia real o inventada para darte un beneficio a ti o a alguien más. No importa si el servidor público acepta el beneficio o si logras lo que querías; con solo ofrecerlo ya es soborno.

Texto oficial

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 21) ↗

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