- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes soborno si le prometes, ofreces o das cualquier regalo o ventaja ilegal a un servidor público (como un funcionario), ya sea directamente o por medio de otra persona. Eso aplica si lo haces para que el servidor público haga algo que le toca por su trabajo, deje de hacerlo, o use su influencia real o inventada para darte un beneficio a ti o a alguien más. No importa si el servidor público acepta el beneficio o si logras lo que querías; con solo ofrecerlo ya es soborno.
Texto oficial
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.