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Artículo 193 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos documentos legales que deben ser entregados en persona a la persona señalada, llamada "presunto responsable". Por ejemplo, cuando inicia un proceso por faltas administrativas, le tienen que dar en sus manos una copia certificada del informe que explica por qué se le acusa y las pruebas que hay en su contra. También se le debe notificar personalmente la resolución final del caso, es decir, si terminó siendo culpable o no. Además, si el juez le hace una advertencia seria o le impone una multa por no cooperar, también se lo tienen que decir en persona. En resumen, son notificaciones importantes que no se pueden hacer por correo o de manera simple, sino que requieren que alguien busque directamente a la persona para entregarle el documento.

Texto oficial

Artículo 193. Serán notificados personalmente: I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 45 de 79 IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto; V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio; VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.