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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si te acusan de hacerle daño al dinero del gobierno federal, de un estado o de un municipio, normalmente no se suspenden las medidas para proteger ese dinero. Pero la única forma de que esas medidas se detengan es que tú, como el presunto responsable, entregues una garantía suficiente, como un depósito o un aval, que cubra los daños y perjuicios que causaste. Es como si tuvieras que dar una fianza para que te suelten las medidas mientras se resuelve tu asunto.

Texto oficial

Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Federal o de las entidades federativas, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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