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Artículo 129 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes pedir en cualquier momento del juicio que se retiren las medidas cautelares (esas órdenes del juez para proteger a alguien, como no acercarse a una persona), pero tienes que explicar por qué crees que ya no son necesarias. Para hacer esa petición, debes seguir el proceso especial de incidente que viene en esta parte de la ley. Si el juez dice que no las suspende, no puedes pelear esa decisión con ningún recurso (como una apelación).

Texto oficial

Artículo 129. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno. Sección Cuarta De las pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.