Artículo 130 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de resolver un caso pueden usar cualquier persona o documento como prueba para descubrir la verdad, ya sea que pertenezca a las partes involucradas o a alguien externo. La única regla es que las pruebas se hayan obtenido de forma legal y sin violar tus derechos humanos. Lo único que no pueden usar como prueba es la "confesión bajo juramento" de las partes, es decir, cuando te obligaban a responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En resumen, todo vale como prueba mientras sea legal y respete tus derechos, excepto ese tipo de confesión forzada.
Texto oficial
Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 38 de 79
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