- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que decidir sobre el asunto dentro de los cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado) después de que se cumpla el tiempo que dice el artículo anterior. Esa decisión se llama "resolución interlocutoria", que es como un mini fallo sobre un tema específico del caso, no la sentencia final. Una vez que el juez la da, ya no puedes impugnarla ni pedir que la revisen, así que tienes que aceptarla sin poder quejarte.
Texto oficial
Artículo 127. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.