- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una medida cautelar (una orden temporal para proteger tus derechos mientras se resuelve un juicio), el juez le avisará a las personas que van a verse afectadas por esa medida. Ellas tendrán 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para decir lo que sea necesario para defender sus derechos. Si el juez lo cree necesario, puede aprobar la medida de inmediato desde el principio para que empiece a funcionar mientras se revisa el caso.
Texto oficial
Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.