Artículo 125 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una medida cautelar (una orden temporal para evitar daños mientras se investiga algo), se tramita como un incidente, que es como un mini-juicio dentro del proceso principal. En el escrito de solicitud, debes explicar bien qué pruebas quieres proteger para que no las escondan o destruyan, qué daño está causando la falta administrativa, qué actos están frenando la investigación o el daño irreparable que se le haría al dinero del gobierno federal, estatal, municipal o de otras instituciones públicas. También tienes que dar los motivos por los que pides la medida y justificar por qué es necesaria. Además, debes poner el nombre y domicilio de las personas que van a verse afectadas por la medida, para que puedan ser notificadas y participar en el incidente si les toca.
Texto oficial
Artículo 125. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.