Artículo 124 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que, mientras se investiga a un servidor público (como un funcionario), se pueden tomar estas medidas para proteger el proceso: **I.** Se puede **suspender temporalmente** al sospechoso de su trabajo, pero esto no significa que ya sea culpable. Durante la suspensión, deben garantizarle lo suficiente para vivir y mantener a su familia. Si al final resulta inocente, le devuelven su puesto y le pagan todo lo que dejó de ganar. **II.** Se puede pedir que entregue **documentos originales** que tengan que ver con la falta que se investiga. **III.** Se le puede **advertir con una multa** (de entre 100 y 150 veces la Unidad de Medida y Actualización, o UMA) para obligar a los involucrados a presentarse a las pruebas o dar un domicilio para recibir notificaciones. **IV.** Se pueden **congelar bienes** o **intervenir negocios** del sospechoso para evitar que los oculte o malvenda. **V.** Se pueden tomar **cualquier otra medida necesaria** para evitar que el dinero o patrimonio del gobierno sufra un daño grave.
Texto oficial
Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes: I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido; II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 37 de 79 III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal de la Federación o las que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables en el ámbito de las entidades federativas, y V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.