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Artículo 123 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los que investigan una falta administrativa pueden pedirle a otra autoridad que ordene medidas para proteger el proceso. Estas medidas sirven para que no escondan o destruyan pruebas, para que no sigan causando daños, para que no estorben la investigación o para que no pierdan dinero la federación, los estados, los municipios o las instituciones públicas. Pero no se pueden aplicar si causan un daño a la sociedad o van contra las leyes. En otras palabras, es una forma de asegurar que el proceso sea justo y no se pierda nada importante.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que: I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.