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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de aplicar medidas de apremio (como multas o arrestos) la persona sigue sin obedecer lo que ordenó un juez o autoridad, entonces le van a avisar a la autoridad penal para que le inicien un proceso por desobediencia. Es decir, el asunto ya no se queda solo en sanciones administrativas, sino que puede llegar a convertirse en un delito. La autoridad penal va a actuar según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable. Sección Tercera Medidas cautelares

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 36) ↗

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