Artículo 122 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de aplicar medidas de apremio (como multas o arrestos) la persona sigue sin obedecer lo que ordenó un juez o autoridad, entonces le van a avisar a la autoridad penal para que le inicien un proceso por desobediencia. Es decir, el asunto ya no se queda solo en sanciones administrativas, sino que puede llegar a convertirse en un delito. La autoridad penal va a actuar según lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable. Sección Tercera Medidas cautelares
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