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Artículo 121 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad puede usar las medidas de apremio (como multas o arrestos) sin seguir el orden de la lista que aparece en el artículo anterior. También puede aplicar más de una de esas medidas al mismo tiempo si lo considera necesario. Pero antes de decidir, la autoridad tiene que analizar bien cómo está la situación de cada caso. Esto quiere decir que no hay una regla fija, sino que depende de lo que sea más justo o efectivo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 121. Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el artículo que antecede, o bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.