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Artículo 120 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que las autoridades que investigan o deciden casos pueden usar tres formas de presión para que obedezcas sus órdenes. La primera es una multa, que va de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y si te niegas a cumplir, pueden aumentarla hasta 2,000 veces ese valor. La segunda es arrestarte hasta por 36 horas. La tercera es pedir ayuda a la policía o a cualquier autoridad de seguridad, y estas deben responder de inmediato.

Texto oficial

Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 36 de 79 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.