Artículo 119 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los procesos por faltas o malos actos de servidores públicos, solo se cuentan como días hábiles aquellos en los que se puede trabajar, sin incluir los días que la ley, un decreto o una regla diga que son inhábiles, como fines de semana o festivos. Las horas hábiles para hacer trámites son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Los jueces o autoridades encargadas del caso pueden decidir usar días y horas que normalmente son inhábiles si alguna diligencia urgente lo requiere.
Texto oficial
Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. Sección Segunda Medios de apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.