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Artículo 118 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 118 dice que, si hay algo que no esté cubierto en las reglas del procedimiento de responsabilidad administrativa, se pueden usar las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes locales de tu estado. Esto solo aplica cuando esas otras reglas no vayan en contra de lo que ya dice el procedimiento principal. En otras palabras, es como un "comodín" legal: si el procedimiento oficial no especifica cómo resolver algo, se toma prestado de esas otras leyes. Esto ayuda a que no haya vacíos o confusiones al momento de aplicar las sanciones.

Texto oficial

Artículo 118. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.