Artículo 117 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo puedes autorizar a un abogado para que te represente en un juicio o trámite legal. Puedes darle permiso a una o varias personas (siempre que sean abogados titulados) para que escuchen notificaciones, presenten pruebas, aleguen en tu defensa, pidan la sentencia y hagan todo lo necesario para proteger tus derechos. Pero esa persona no puede pasarle esas facultades a otro; solo él o ella puede actuar. Si quien autorizas no presenta su título o cédula de abogado cuando sea necesario, pierde el derecho a hacer todo lo anterior y solo podrá oír notificaciones por ti. Además, esa persona se hace responsable de cualquier daño que te cause si no cumple con su deber, según las reglas del Código Civil. También puede renunciar a su cargo si avisa por escrito al juez. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere de lo que pasa en el expediente, puedes designar a cualquier persona, aunque no sea abogado. Pero en ese caso, esa persona no tendrá las demás facultades como presentar pruebas o alegar. Debes explicar claramente qué permisos le das a tu autorizado, y el juez debe especificarlo en su acuerdo. Si eres una empresa (persona moral), siempre debes actuar a través de tus representantes legales, pero también puedes nombrar abogados autorizados como se explica aquí.
Texto oficial
Artículo 117. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia. Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. Las partes deberán señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. El acuerdo donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. Tratándose de personas morales estas deberán comparecer en todo momento a través de sus representantes legales, o por las personas que estos designen, pudiendo, asimismo, designar autorizados en términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.