Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/80%20Bis
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
80 Bis

Artículo 80 Bis de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o particular recibió o dio un beneficio ilegal (como dinero de más), y esa cantidad no es mayor a 5,000 veces el valor diario de la UMA (que en 2024 equivale a unos $542,250 pesos), y además ya devolvieron todo lo que recibieron de más según la tabla de sueldos aplicable, entonces esa falta ya no se considera grave.

Texto oficial

Artículo 80 Bis. Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave. Artículo adicionado DOF 12-04-2019 Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.