- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 80 Bis
Artículo 80 Bis de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario o particular recibió o dio un beneficio ilegal (como dinero de más), y esa cantidad no es mayor a 5,000 veces el valor diario de la UMA (que en 2024 equivale a unos $542,250 pesos), y además ya devolvieron todo lo que recibieron de más según la tabla de sueldos aplicable, entonces esa falta ya no se considera grave.
Texto oficial
Artículo 80 Bis. Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave. Artículo adicionado DOF 12-04-2019 Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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